Teniendo en cuenta los cambiantes tiempos de nuestra sociedad y las condiciones de riesgo que sobrevienen en el diario vivir, Sodimac Colombia ofrece beneficios encaminados a cubrir y/o apoyar los riesgos relacionados con la vida, salud y el estar bien de nuestros colaboradores.
Este beneficio aplica a todos los colaboradores que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido que cumplan con las condiciones exigidas por la Aseguradora, donde SODIMAC COLOMBIA asume el 100% del valor de la prima de seguro.
SODIMAC COLOMBIA S.A con el propósito de darle mayor seguridad y estabilidad a la familia del Colaborador, ofrece un seguro de vida, que cubre enfermedades graves, renta mensual para gastos de hogar hasta por 12 meses y auxilio funerario conforme a los parámetros y condiciones acordados con la Aseguradora:
El Colaborador decide y actualiza a su voluntad los beneficiarios del seguro, en caso de no hacerlo expresamente operan los órdenes sucesorales establecidos por la ley.
El Colaborador podrá amparar al cónyuge, hijos del Empleado y para el caso de colaboradores solteros los padres menores de 60 años.
Cuando se solicite la ampliación del grupo asegurado la prima generada por este concepto será en su totalidad a cargo del Colaborador y dicha inclusión estará sujeta a la presentación de la declaración de asegurabilidad, cumplimiento de los requisitos establecidos por la Aseguradora y su correspondiente aprobación.
Este beneficio aplica a todos los colaboradores que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido directamente con Sodimac Colombia.
En caso de grave calamidad doméstica, es decir, la ocurrencia de un caso fortuito e imprevisible ocasionado por la naturaleza, tales como incendio o inundación; la fuerza mayor ocasionada por un tercero, como el hurto de los enseres de la vivienda o un grave daño en la casa de habitación; la hospitalización o cirugía de urgencia del conyugue o compañera(o) permanente, hijos, o padres; dará derecho al reconocimiento de un (1) día de permiso remunerado a razón del salario básico del Colaborador, siempre y cuando el hecho requiera la presencia del Colaborador para superarlo o atenderlo.
Este permiso solo puede hacerse efectivo el día en que ocurra el evento calamitoso comprobado y siempre y cuando corresponda a un día laborable ordinario. En ningún caso el permiso podrá ser empleado para asuntos diferentes al solicitado, so pena de incurrir en una falta grave.
En los casos en que sea posible, el colaborador deberá dar aviso oportuno a su jefe inmediato de la necesidad del permiso y su justificación razonable con una antelación prudente.
La causa que da origen a este permiso remunerado deberá ser debidamente comprobada para su reconocimiento, con los soportes del caso y tramitado directamente ante Gestión Humana del Centro de Trabajo correspondiente, a más tardar al día siguiente de su ocurrencia.
En caso de calamidad doméstica que comprometa a dos o más colaboradores con vínculos de parentesco, este permiso se le otorgará sólo a uno de ellos cuando ello afecte el servicio.
Este beneficio aplica a todos los colaboradores que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido directamente con Sodimac Colombia.
Sodimac Colombia dará el auxilio de medicina propagada al empleado y su grupo familiar básico, por un valor equivalente hasta el 50% de la tarifa mensual, en cualquiera de los planes contratados por la compañía.
El porcentaje restante será deducido del salario del Colaborador en cada período de pago siempre y cuando, no exceda los límites legales establecidos.
El auxilio es proporcional a la jornada de contratación vigente.
Para efectos de este beneficio se considerará grupo familiar básico del Colaborador los siguientes:
Para el colaborador soltero sin hijos: El colaborador, padres del colaborador menores de 60 o 65 años, de acuerdo con las definiciones de cada proveedor del servicio.
Para El colaborador soltero con hijos: El colaborador y los hijos del colaborador hasta los 25 años.
Para el colaborador casado ó con unión libre: El colaborador, el esposo (a) o compañero (a) permanente y los hijos del colaborador hasta los 25 años.
Para el caso de hijos discapacitados se mantendrá el beneficio subsidiado independientemente de la edad. Todos los años se deberá anexar el certificado de discapacidad de la EPS correspondiente.
Este beneficio aplica a todos los colaboradores que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido directamente con Sodimac Colombia.
Cuando un COLABORADOR de SODIMAC sea incapacitado por enfermedad general, por un período superior a 2 días, por la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentre cotizando, la Empresa le reconocerá, desde el día 3 de su incapacidad hasta el día 60 como máximo, la cantidad no reconocida por el sistema de seguridad social, hasta ajustar su auxilio monetario por incapacidad al 100% del salario básico. En todo caso, para recibir el auxilio, el colaborador debe cumplir oportunamente con los requisitos requeridos por la normatividad vigente para que la compañía realice los trámites correspondientes de recobro de incapacidades.
En el caso que la incapacidad sea el resultado de un proceso de enfermedad de tipo terminal, de alto costo o catastrófica (definidas así en la normatividad legal vigente), la Empresa le reconocerá, desde el día 3 de su incapacidad hasta el día 180 como máximo, la cantidad no reconocida por el sistema de seguridad social, hasta ajustar su auxilio monetario por incapacidad al 100% del salario básico.
Se precisa que del día uno al dos se cubre conforme a la normatividad legal.
Este beneficio aplica a todos los colaboradores que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido con salario básico hasta 5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, que observen buen rendimiento en su plan de desempeño “Rankmi” en las últimas dos evaluaciones trimestrales o semestrales o última evaluación anual (dependiendo de la modalidad de evaluación del cargo del colaborador) y que hayan cumplido un tiempo de labor mayor a 6 meses en la compañía.
SODIMAC apoya al empleado en la adquisición o mejora de lentes, formulados por la EPS, medicina prepagada o las brigadas de salud organizadas por la Empresa.
El valor máximo del auxilio anual será de 0.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes proporcionales a la jornada laboral sin que esto exceda el valor real de los lentes según factura. Este auxilio se entregara anualmente. Este auxilio no cubre el marco o montura de los anteojos.
En el caso de ser lentes de contacto o lentes con filtros o características especiales recetadas como corrección visual obligatoria (no por uso estético) se reconocerá el mismo.
Para acceder a este auxilio el Colaborador deberá presentar:
2.6. AUXILIO DEFUNCIÓN DEL COLABORADOR
Este beneficio aplica a todos los colaboradores que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido directamente con Sodimac Colombia.
Sodimac entregará una ayuda económica que cubre los gastos en que incurre la familia en caso de fallecimiento del colaborador por un valor máximo de un (1) salario del empleado, sin ser menor a 3.5 (SMLMV) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes ni mayor a 13 (SMLMV) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
El auxilio no puede exceder el valor de los gastos en los cuales los familiares hayan incurrido, comprobados con presentación de facturas de los mismos; de igual manera el auxilio no cubrirá gastos ya cubiertos por pólizas exequiales de cualquier orden.
Este beneficio aplica a todos los colaboradores que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido con salario básico hasta 5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Como quiera que la calamidad doméstica generada por la muerte de cualquier miembro del núcleo familiar del Colaborador se torna altamente onerosa y con el ánimo de coadyuvar en este difícil momento al Colaborador, SODIMAC COLOMBIA S.A le reembolsará el valor de gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de integrantes del grupo familiar básico, hasta un monto máximo de hasta 1,5 SMLV, sin exceder el valor de los gastos en los cuales realmente se incurrió.
Como grupo familiar básico se incluyen:
El auxilio no cubrirá gastos ya cubiertos por pólizas exequiales de cualquier orden o excluidos por la política; únicamente se paga el saldo que no sea cubierto por la misma hasta el monto máximo mencionado.
Para jornadas diferentes a tiempo completo 8 horas, el máximo aplica proporcionalmente al tipo de jornada.