Agenda Nogal

CAPITULO 4

BENEFICIOS ENCAMINADOS A MEJORAR EL CONSUMO

Beneficios encaminados a mejorar la capacidad de consumo y apoyar eventos que marcan un mayor gasto del Colaborador.

4.1. MEJORAMIENTO DE INGRESOS – CONCEPTO INGRESOS TOTALES

En Sodimac Colombia el paquete que compensación está compuesto por el Salario Básico, la Compensación Variable por cumplimiento de metas compañía y los Beneficios Extralegales.

Todos los esfuerzos de Sodimac Colombia en relación con la política retributiva están encaminados a mantener la competitividad de la remuneración de los trabajadores; procurando mantener de manera responsable los ingresos dentro de las posibilidades de la empresa y teniendo como referencia el mercado laboral del país y del sector.

Prueba de ello es la decisión empresarial de incrementos generales siempre por encima del IPC (índice de precios al consumidor) en proporción de por lo menos 1 punto porcentual adicional.

Adicionalmente la Compañía cuenta con un Sistema de Compensación Variable con el cual busca compartir el éxito en el logro de los objetivos organizacionales propuestos; el sistema de liquidación, periodicidad en los pagos y montos se encuentran definidos en la respectiva política.

4.2. PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES

Este beneficio aplica a todos los colaboradores que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido, excepto aquellos que tienen salario integral. Sodimac Colombia s.a. entregará una prima extralegal a los colaboradores cuando disfruten de su período de vacaciones, de la siguiente manera:

Una prima extralegal equivalente a diecisiete (17) días de salario básico mensual, valor que no puede ser inferior a 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para aquellos trabajadores que desempeñen cargos diferentes a los de dirección, confianza y manejo o que obren en calidad de representantes del empleador.

4.3. PRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD

SODIMAC COLOMBIA S.A entregará a sus Colaboradores con contrato a término indefinido y que no tengan salario integral, después de completar el período de prueba, una prima extralegal de Navidad equivalente a 30 días de salario básico del colaborador en caso de haber trabajado todo el año o proporcional al tiempo trabajado.

Dicha prima extralegal se reconocerá por nómina dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre de cada año.

Se tendrá derecho al pago únicamente para los contratos vigentes a la fecha de pago.

4.4. AUXILIO DE MATRIMONIO

Este beneficio aplica a todos los colaboradores que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido a Sodimac Colombia.

El propósito de este beneficio es acompañar al colaborador en este feliz acontecimiento, por lo que la compañía brindará al trabajador las siguientes alternativas para el reconocimiento del presente beneficio, las cuales son excluyentes la una de la otra:

El trabajador que devengue más de medio (0.5) salario mínimo legal mensual vigente por día, no podrá elegir la alternativa del literal b) como reconocimiento del presente auxilio.

Este beneficio se reconocerá y pagará por una única vez durante la vigencia del contrato de trabajo.

El empleado deberá solicitar por escrito el reconocimiento de este beneficio, en donde indique de manera expresa la forma en que desea que la compañía reconozca el mismo y deberá anexar el registro civil o partida de matrimonio.

Cuando el matrimonio se dé entre dos trabajadores directos con contrato a término indefinido de Sodimac Colombia se entregará al primer trabajador el monto establecido de (0,5) medio salario mínimo legal mensual vigente, mencionado anteriormente y al segundo trabajador el mismo monto (0.5 SMLMV), sin posibilidad de canjearlo en días de descanso. Este último valor será pagado en dinero a la cuenta de nómina del trabajador

El monto del bono o el tiempo del permiso remunerado, de acuerdo con lo que el trabajador elija será proporcional a la jornada de trabajo y al nivel salarial del colaborador.

4.5. AUXILIO DE NACIMIENTO

Este beneficio aplica a todos los colaboradores que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido a Sodimac Colombia.

El nacimiento de un hijo es un momento especial en la vida de un Colaborador, y es importante para Sodimac compartir este momento, por lo que la compañía brindará al trabajador las siguientes alternativas para el reconocimiento del presente beneficio, las cuales son excluyentes la una de la otra:

El empleado deberá solicitar por escrito el reconocimiento de este beneficio, en donde indique de manera expresa la forma en que desea que la compañía reconozca el mismo y deberá anexar el registro civil de nacimiento.

Cuando sean hijos de pareja donde ambos sean empleados directos con contrato a término indefinido de Sodimac Colombia se entregará al primer trabajador el monto establecido de 0.5 SMLMV mencionado anteriormente y al segundo trabajador el mismo monto (0.5 SMLMV), sin posibilidad de canjearlo en días de descanso. Este último valor será pagado en dinero a la cuenta de nómina del empleado, en los términos establecidos con anterioridad, sin que haya lugar a un doble reconocimiento del presente beneficio.

El monto del bono o el tiempo del permiso remunerado, de acuerdo con lo que el trabajador elija será proporcional a la jornada de trabajo y al nivel salarial del colaborador.

Este beneficio aplica sin número límite de hijos por Colaborador.

4.6. AUXILIO ESCOLAR PARA HIJOS DE COLABORADORES

Este beneficio aplica a todos los colaboradores que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido, con un salario básico hasta de 5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, que observen buen rendimiento en su plan de desempeño “Rankmi” en las últimas dos evaluaciones trimestrales o semestrales o última evaluación anual (dependiendo de la modalidad de evaluación del cargo del colaborador) y que hayan cumplido un tiempo de labor mayor a 6 meses en la compañía.

Este beneficio busca el fomento de la educación de los hijos de los Colaboradores.

SODIMAC COLOMBIA S.A otorgará este beneficio para los hijos de los Colaboradores ó de sus cónyuges (hijos de la pareja afiliados como beneficiarios del Colaborador, que convivan bajo el mismo techo y sean dependientes económicamente de éste).

El auxilio se otorgará conforme a los requisitos de la política para los siguientes grados:

Es indispensable que la institución donde estudie el hijo del Colaborador esté certificada por el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente.

La Empresa, aportará hasta la suma de 0,75 salarios mínimos mensuales legales vigentes por hijo o su valor proporcional de acuerdo con el tipo de jornada laboral y acorde al presupuesto del área con que trabaje el Colaborador y a la situación económica de la empresa.

Un Colaborador podrá recibir auxilio máximo hasta por 2 hijos por año, independientes del Auxilio de Educación Superior.

Bajo las mismas condiciones antes descritas y en caso de presentarse hasta un tercer hijo, la empresa reconocerá a este último un bono no salarial anual para gastos escolares por valor de CUARENTA MIL PESOS ($40.000)

El área a la cual pertenece el Colaborador debe contar con presupuesto aprobado para auxilios escolares. En caso de que los auxilios solicitados superen en valor el presupuesto establecido, se procederá a calcular proporcionalmente el monto de los auxilios a entregar en cada Centro de Trabajo.

4.7. PRÉSTAMO EDUCACIÓN SUPERIOR PARA HIJOS DE COLABORADORES

Este beneficio aplica a todos los colaboradores que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido, con un salario de hasta 2 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, que observen buen rendimiento en su plan de desempeño “Rankmi” en las últimas dos evaluaciones trimestrales o semestrales o última evaluación anual (dependiendo de la modalidad de evaluación del cargo del colaborador) y que hayan cumplido un tiempo de labor mayor a 1 año en la compañía.

SODIMAC COLOMBIA S.A, asignará recursos conforme a las posibilidades de la empresa destinados al préstamo para Estudios de Educación Superior para Hijos de los Colaboradores en las siguientes modalidades:

universidad

El Crédito será otorgado hasta el 80% del valor del semestre a cursar, y en todo caso un monto máximo a prestar no mayor a 1,5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, sujeto a la capacidad mensual de descuento por nómina (nunca superior al 35% del salario del Colaborador) y la normatividad legal vigente.

El plazo de amortización del crédito es de máximo 6 meses y la tasa de interés será del 0,58% Nominal Mensual Mes Vencido.

Para acceder a un nuevo préstamo de esta modalidad, el colaborador debe haber pagado en su totalidad el ya otorgado.

Es indispensable que la institución donde estudie el hijo del Colaborador esté reconocida por el ICFES y que el hijo del colaborador beneficiario haya aprobado las asignaturas del anterior semestre.

Esta línea de crédito está supeditada a las políticas y requisitos establecidos por la Compañía.